Complicaciones en el proceso de renovación jurídica del Opus Dei en Torreciudad y en sus Estatutos

Me gustaría dar mi opinión personal -no represento públicamente al Opus Dei que para eso está el Prelado y sus Vicarios- sobre el artículo del ABC que intentaba ir más al fondo de la cuestión que se plantea entre el obispo de Barbastro-Monzón y el santuario de Torreciudad (Torreciudad: el conflicto que puede llevar al Opus Dei y al obispado de Barbastro a enfrentarse en los tribunales)

El artículo está bien estructurado pero en la parte e la que intenta profundizar en las relaciones entre ambas instituciones de la Iglesia me parece que trata de explicar la mente del obispo frente al proceso de renovación del derecho propio de la Prelatura como si este proceso ya se hubiera terminado y resultara quedar en una situación similar a las relaciones pastorales entre la diócesis y los religiosos que colaboran con el obispo en el territorio diocesano.

ABC dice acertadamente, en mi opinión, que en el nombramiento del nuevo rector, entre otras razones, “entraría en escena la nueva situación canónica del Opus Dei, planteada por el Papa Francisco con su ‘motu proprio’, “Ad charisma tuendum”, con el que ponía fin a la singularidad jurídica de la Prelatura.

“Poner fin a la singularidad jurídica de la Prelatura” es una expresión que merece un comentario. Las Prelaturas personales son una figura jurídica creada durante el Concilio Vaticano II para desarrollar nuevos carismas y organizarlos jerárquicamente con su prelado, sus fieles y su presbiterio. De momento solo se ha creado la del Opus Dei y se ha producido un intenso debate canónico entre diversas escuelas sobre lo que el Código de 1983 explica en cinco escuetos artículos la realidad de esta manera de organización eclesial. El profesor jesuita Ghirlanda viene defendiendo desde hace décadas que el Código establece que las Prelaturas son de clérigos con los que colaboran laicos pero sin formar parte de ellas al no ser clérigos. Obviamente, el Opus Dei no se ajusta a esa interpretación del texto canónico y otros canonistas defienden la adecuación de las Prelaturas a la realidad carismática de la Obra donde clérigos y laicos tienen la misma vocación y pertenencia a esta parte de la Iglesia.

Que el motu proprio pretenda equilibrar los aspectos jerárquicos y carismáticos en la Obra en su breve historia como Prelatura no significa nada hasta que no se aprueben por el santo Padre las reformas en los estatutos de la Prelatura, que están en marcha.

Continúa el artículo diciendo lo siguiente:

“El Pontífice adscribía a la institución al Dicasterio para el Clero y establecía que el prelado «no será distinguido, ni tampoco susceptible de ser distinguido, con el orden episcopal»” y deriva de ahí que esta “circunstancia que ha podido favorecer la decisión del obispo de Barbastro-Monzón. Hasta la decisión papal, el Opus Dei actuaba en la práctica como una diócesis no territorial, al estilo del arzobispado castrense: un conjunto de fieles, sacerdotes y laicos, regidos por un obispo. Pero, tras la reforma de los estatutos, que todavía está pendiente de la aprobación del Papa, el Opus Dei se asemeja más a una orden religiosa”.

Es evidente que se sitúa en un plano en el que anticipa la reforma de los estatutos en una dirección que no está nada clara porque está en disputa y, por tanto, es pasarse de frenada. Esta interpretación estaría en la línea del profesor Ghirlanda, y ni siquiera eso porque él no pretende que el Opus Dei sea una institución religiosa (su carisma es laical, secular) pero no es el recién nombrado Cardenal quien aprobará los cambios, sino el santo Padre. De hecho, se nota que el motu proprio sobre la Obra no solo interviene la mano de Ghirlanda.

El beato Álvaro del Portillo se negó a ser ordenado obispo por san Juan Pablo II en la comprensión de que no era necesario que las relaciones con las diócesis y con el Vaticano se tuvieran que medir por la ordenación episcopal o no. Ser el prelado era suficiente para establecer relaciones cordiales y ajustadas a derecho. De hecho san Josemaría no fue obispo. Sin embargo, a san Juan Pablo II le pareció que sería bueno hacerlo y que, además, cabía hacerlo según la normativa canónica que regulaba las Prelaturas en el Código de Derecho Canónico. El Papa Francisco ha cambiado de opinión. Sus razones tendrá.

Y continúa el artículo:

“Así, si antes, ante un conflicto como el ahora generado en Torreciudad, la discusión se habría dado en el mismo plano jerárquico —obispo frente a obispo—, ahora el Opus Dei debe estar en estas cuestiones bajo la jurisdicción del «ordinario del lugar», como el Código de Derecho Canónico define al obispo diocesano. Así hay que entender, el recordatorio, que aparece en la nota hecha pública este martes por la diócesis, de que «corresponde al Obispo diocesano, oídos los órganos consultivos debidamente constituidos, el gobierno de la diócesis, conforme a la normativa existente, eclesiástica y civil, y siempre con la voluntad de ahondar en el camino sinodal y en la comunión de los fieles para que el Evangelio llegue a todo el territorio de Barbastro-Monzón».

Esta conclusión vuelve a estar equivocada en mi opinión. Supone que el derecho particular de la Prelatura va a cambiar en este sentido y esto no está nada claro. Lo cierto es que a día de hoy el derecho vigente permite afirmar que el obispo ha tomado una decisión que no le corresponde en derecho aunque también esté en proceso de cambio el derecho que define a Torreciudad de un oratorio de la Obra a un santuario diocesano.

El proceso de renovación de los estatutos en la Obra y en el santuario está en marcha y hacer esta interpretación en pleno proceso es una suposición… cómo calificarla, prematura e interesada, para los buenos fines que se, seguro, se propone el señor Obispo de Barbastro-Monzón.

Esperemos que se imponga el derecho, la obediencia y la cordialidad en este enfrentamiento indeseado por ambas partes y las dificultades e incomprensiones que mencionaba la declaración del Opus Dei del martes pasado sean superadas adecuadamente y sin más escándalo.

Santiago Mata opina en un artículo sobre sobre las posibilidades de cambio que podrían darse en el Opus Dei. Da algunas posibles claves basadas en la interpretación de la sinodalidad en la que se fundamenta don Ángel para nombrar al rector ante la “pasividad” de la terna pedida a la Prelatura. Pasividad que el actual rector de las Heras entiende que forma parte de los equívocos del proceso. Por cierto, la sinodalidad también está en proceso de definición puesto que el Sínodo sobre ella no ha terminado.

Aunque no coincido en algunas afirmaciones del artículo, sobre todo en las más extremas, me parece que puede dar algunas luces: https://limpia.centroeu.com/ad-charisma-tuendum-desmembraran-la-prelatura-del-opus-dei/

Obispo de Barbastro-Monzón don Ángel Pérez Pueyo

Publicado por A salto de mata

Aunque de manera inconstante me gusta profundizar en el mundo que nos rodea para querer a todos y a Dios. Ah! soy sacerdote del Opus Dei

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